IMPUESTO DE ALCABALA

Es un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rusticos a titulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
Si adquiere un inmueble ubicado en la municipalidad distrital de San Miguel, le corresponde efectuar la liquidación y/o el pago del impuesto de alcabala. Los notarios y registradores públicos le solicitaran la liquidación y pago del impuesto de alcabala o en su defecto, la constancia de no obligación al pago como requisito para formalizar la transferencia.
Esta obligado el pago el comprador o adquiriente del inmueble.
La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia.
A la referida base de aplicara la tasa del impuesto del 3%.
No esta afecto al impuesto de alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.
Para realizar la liquidación del impuesto de alcabala, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Exhibir el documento de identidad de la persona que realice el trámite.
- Presentar copia simple del documento en el que consta la transferencia de propiedad.